Contratación pública ecológica 2026: criterios obligatorios
Durante años, la «contratación pública ecológica» fue un conjunto de criterios ambientales que los compradores públicos podían usar si querían. En 2026 eso está cambiando, aunque de forma más acotada de lo que sugieren los titulares: un puñado de normas de la UE convierte los criterios ambientales en obligatorios en ámbitos concretos, y Francia va más lejos y exige uno en cada contrato desde el 21 de agosto de 2026. Esta guía separa lo que es realmente obligatorio ahora de lo que sigue siendo voluntario, y lo que ello significa para los proveedores.
En resumen
La contratación pública ecológica obligatoria en 2026 son las reglas ambientales que los compradores públicos deben aplicar, no que simplemente pueden aplicar. El Derecho de la UE incorpora ya criterios vinculantes de sostenibilidad y resiliencia para las tecnologías de cero emisiones netas (el Reglamento de la Industria de Cero Emisiones Netas) y una primera regla vinculante de reciclabilidad para los aerogeneradores (Reglamento 2026/718), mientras que el Reglamento de Diseño Ecológico irá haciendo obligatorios los criterios producto por producto. En el plano nacional, Francia exige un criterio ambiental de adjudicación en cada contrato público desde el 21 de agosto de 2026.
La contratación ecológica en 2026: qué es legalmente obligatorio y qué sigue siendo voluntario
| Ámbito | Situación en 2026 | Instrumento |
|---|---|---|
| Tecnologías de cero emisiones netas (solar, eólica, baterías, hidrógeno…) | Criterios obligatorios de sostenibilidad y resiliencia | Reglamento de la Industria de Cero Emisiones Netas (NZIA), art. 25 (desde el 30 dic 2025) |
| Palas de aerogenerador | Reciclabilidad obligatoria ≥70 % | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 (desde el 30 jun 2026) |
| Flotas públicas de vehículos | Objetivos vinculantes de vehículos limpios / de cero emisiones | Directiva de Vehículos Limpios 2019/1161 |
| Productos relacionados con la energía y edificios | Obligación de comprar productos energéticamente eficientes | Directiva de Eficiencia Energética 2023/1791 |
| Todo contrato público francés | Criterio ambiental de adjudicación + cláusula; sin adjudicación solo por precio | Francia, loi Climat art. 35 (desde el 21 ago 2026) |
| La mayoría de los demás grupos (construcción, TIC, alimentación, mobiliario…) | Criterios de CPE de la UE aún voluntarios | Vinculantes solo mediante un acto de Diseño Ecológico o una ley nacional |
De lo voluntario a lo obligatorio, pero más acotado que los titulares
La UE lleva años publicando criterios de contratación ecológica ya preparados para una veintena de grupos de productos y servicios, pero su aplicación ha sido voluntaria y su adopción, desigual. Ese es el problema al que apunta la oleada legislativa de 2024–2026.
El cambio en marcha consiste en que los requisitos ambientales pasan de ser una orientación opcional a una obligación legal, pero solo en ámbitos concretos. Es exacto decir que la contratación ecológica se está volviendo obligatoria; no lo es decir que toda licitación lleve ahora criterios ambientales obligatorios. El núcleo obligatorio en 2026 es reducido, pero se expande deprisa, y la tabla anterior es el mapa honesto de dónde está hoy la línea.
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Qué es realmente obligatorio en 2026
Cuatro instrumentos de la UE crean obligaciones vinculantes hoy:
- El Reglamento de la Industria de Cero Emisiones Netas (Reglamento (UE) 2024/1735): al comprar tecnologías de cero emisiones netas como la solar, la eólica, las baterías, las bombas de calor o los electrolizadores de hidrógeno, los órganos de contratación deben aplicar unos requisitos mínimos de sostenibilidad y una contribución a la resiliencia. Estas obligaciones de contratación se aplican desde el 30 de diciembre de 2025.
- El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718: el primer mínimo vinculante al amparo de ese reglamento. Conviene precisarlo bien: desde el 30 de junio de 2026 solo exige, por ahora, que las palas de rotor de los aerogeneradores terrestres y marinos alcancen una tasa de reciclaje de al menos el 70 %. El resto de tecnologías de cero emisiones netas se aplazan deliberadamente porque aún no están listos los métodos de medición comunes a toda la UE, de modo que no es, pese a algunas informaciones, una regla de cuatro criterios para toda la tecnología limpia.
- La Directiva de Vehículos Limpios (2019/1161): objetivos nacionales vinculantes para la compra de vehículos de carretera limpios y de cero emisiones.
- La Directiva de Eficiencia Energética (2023/1791): los organismos públicos deben comprar productos, servicios y edificios energéticamente eficientes.
De cara al futuro, el Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles (2024/1781) es el motor que irá haciendo obligatorios los criterios ecológicos producto por producto —para el acero, el aluminio, los textiles, el mobiliario, los neumáticos y la electrónica— a medida que sus actos de ejecución vayan llegando a partir de 2026.
30 dic 2025 — Se aplican las obligaciones de contratación del NZIA · 30 jun 2026 — Se aplica la regla de reciclabilidad de las palas eólicas (Regl. 2026/718) · 21 ago 2026 — Francia exige un criterio ambiental en cada contrato
Cómo se aplican las reglas: prescripciones, criterios de adjudicación y cláusulas
Los requisitos ambientales entran en una licitación a través de tres palancas habituales, y conviene distinguirlas:
- Las prescripciones técnicas fijan el mínimo que un producto o una obra debe cumplir —una tasa de reciclabilidad o una clase energética— con un criterio de apto/no apto; una oferta que no cumpla queda excluida.
- Los criterios de adjudicación puntúan las ofertas en competencia, de modo que la calidad ambiental se convierte en una parte ponderada de la decisión.
- Las condiciones especiales de ejecución obligan al adjudicatario durante la ejecución: información sobre emisiones de carbono, gestión de residuos, recogida para reciclaje.
Bajo todo ello subyace el alejamiento de las adjudicaciones por precio más bajo. El Derecho de la UE ya permite adjudicar por la mejor relación calidad-precio con cálculo del coste del ciclo de vida, y las reglas de 2026 —y las leyes nacionales— empujan con firmeza en esa dirección. Una oferta más barata pero con más emisiones puede ahora perder por puntos.
Francia va más lejos: cada contrato desde el 21 de agosto de 2026
Francia tiene el mandato nacional de mayor alcance. En virtud del artículo 35 de su ley de Clima y Resiliencia de 2021, cuya entrada en vigor fija un decreto, todo contrato público cuyo procedimiento se inicie a partir del 21 de agosto de 2026 deberá incluir al menos un criterio ambiental de adjudicación y al menos una cláusula ambiental de ejecución, y adjudicar solo por precio pasa a ser ilegal. Se aplica a todos los compradores públicos y a todos los importes de contrato, con una única excepción estrecha y expresamente justificada.
Es la regla de «contratación ecológica obligatoria» más clara de Europa y explica por qué las licitaciones francesas son el lugar donde los proveedores notarán antes el cambio. (Algunas fuentes citan el 22 de agosto, quinto aniversario de la ley; la fecha fijada por el decreto es el 21 de agosto de 2026.) Nuestra guía sobre cómo encontrar licitaciones en Francia recorre los portales donde aparecen estos contratos.
Alemania y España: otra forma
No todos los países reflejan a Francia. Alemania no tiene una regla general de «un criterio ambiental en cada contrato»; su ordenamiento permite y fomenta los criterios ecológicos y deja que los compradores los ponderen. Lo que sí tiene es un precio sombra del CO₂ vinculante para la administración federal (la AVV Klima), que incorpora el carbono —en torno a 55–65 euros por tonelada en 2026— al cálculo del coste del ciclo de vida, al servicio de una administración federal climáticamente neutra en 2030. Un proyecto de reforma más amplio de la contratación aún no se ha aprobado, si bien las reglas de la UE citadas antes se aplican directamente en Alemania en todo caso.
En España, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, Ley 9/2017) ya favorece la mejor relación calidad-precio frente al precio solo y, en su artículo 145, exige que en los contratos con un impacto ambiental significativo se valoren criterios ambientales medibles. Su plan nacional de contratación pública ecológica sigue siendo, por ahora, un marco voluntario. En resumen, ambos países obligan a que los criterios ambientales se tengan en cuenta, pero ninguno iguala todavía la exigencia universal por contrato de Francia.
Qué deben preparar los proveedores
Ya venda aerogeneradores, servicios informáticos o de limpieza, los documentos competitivos convergen. Mantenga estos elementos listos para licitar:
- Declaraciones ambientales de producto (EN 15804 / ISO 14025), cada vez más solicitadas como prueba en las prescripciones y los criterios de adjudicación;
- Huellas de carbono de producto y de organización (ISO 14067, ISO 14064 y el método de Huella Ambiental de Producto de la UE), imprescindibles para puntuar en los criterios de carbono y para competir bajo el precio sombra del CO₂ de Alemania;
- Certificación de gestión ambiental: ISO 14001 o EMAS, una comprobación habitual de capacidad;
- Pruebas de circularidad: contenido reciclado, reciclabilidad y tasas de reciclaje, durabilidad y sistemas de retorno, de cara al Pasaporte Digital de Producto del Diseño Ecológico;
- Etiquetas ecológicas reconocidas: la etiqueta ecológica de la UE (EU Ecolabel), el Ángel Azul (Blue Angel), el Cisne Nórdico (Nordic Swan) y las etiquetas energéticas de la UE.
Saber calcular el coste del ciclo de vida y una cifra de carbono a lo largo del ciclo de vida se está volviendo rápidamente decisivo, y no opcional.
El panorama de fondo y cómo encontrar las licitaciones
Detrás de todo esto hay dos cambios de mayor calado. El Reglamento de Diseño Ecológico seguirá adosando criterios obligatorios a productos concretos a lo largo de la segunda mitad de esta década. Y la reforma de la contratación más amplia de la UE —el Reglamento de Contratación Pública propuesto, previsto para septiembre de 2026— aspira a generalizar los criterios ajenos al precio y de «Made in Europe» en todos los ámbitos. Esa reforma es una propuesta, todavía no es ley, así que conviene tratarla como una dirección de marcha.
Para un proveedor, el reto práctico es detectar las licitaciones en las que estos criterios deciden ya la adjudicación, dispersas por TED y decenas de portales nacionales, en varios idiomas. Jorpex las monitoriza junto con filtros por palabra clave, códigos CPV e importe, de modo que las oportunidades ecológicas y de tecnología limpia le llegan el mismo día en que se publican, junto a temas afines como el valor social en el Reino Unido.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la contratación pública ecológica en la UE en 2026?
En parte. Es obligatoria allí donde muerde un instrumento concreto: el Reglamento de la Industria de Cero Emisiones Netas para las tecnologías de cero emisiones netas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 para los aerogeneradores desde el 30 de junio de 2026, las Directivas de Vehículos Limpios y de Eficiencia Energética, y leyes nacionales como la de Francia. Los criterios generales de contratación ecológica de la Comisión para la mayoría de los grupos de productos siguen siendo voluntarios.
¿Qué exige exactamente el Reglamento (UE) 2026/718?
Es el primer mínimo vinculante al amparo del Reglamento de la Industria de Cero Emisiones Netas. En la práctica, hoy exige que las palas de rotor de los aerogeneradores terrestres y marinos alcancen una tasa de reciclaje de al menos el 70 %, aplicada como prescripción técnica o como condición de ejecución del contrato y verificada a más tardar al finalizar la ejecución. Se aplica a los procedimientos a partir del 30 de junio de 2026. El resto de tecnologías de cero emisiones netas aún no están cubiertas porque los métodos de medición de la UE no están listos.
¿Qué cambia para los contratos públicos franceses el 21 de agosto de 2026?
Todo contrato público iniciado a partir de esa fecha deberá incluir al menos un criterio ambiental de adjudicación y al menos una cláusula ambiental de ejecución, y adjudicar solo por precio pasa a ser ilegal. Se aplica a todos los compradores y a todos los importes de contrato, con una única excepción justificada y de alcance estrecho. Algunas fuentes citan el 22 de agosto; la fecha fijada por el decreto es el 21 de agosto de 2026.
¿Significa «obligatorio» que la oferta más barata deja de ganar?
Cada vez más, sí. El Derecho de la UE adjudica los contratos a la oferta económicamente más ventajosa, que puede puntuarse por la mejor relación calidad-precio con cálculo del coste del ciclo de vida. Francia y España restringen o prohíben las adjudicaciones solo por precio, y Alemania incorpora el carbono al coste del ciclo de vida. La calidad ambiental suma ahora puntos ponderados, de modo que una oferta más barata pero con más emisiones puede perder.
¿Qué sectores se ven afectados antes?
La eólica y otras tecnologías de cero emisiones netas y limpias (el Reglamento de la Industria de Cero Emisiones Netas), las flotas públicas de vehículos (Directiva de Vehículos Limpios), los productos relacionados con la energía y los edificios (Directiva de Eficiencia Energética) y —a través del Reglamento de Diseño Ecológico desde 2026— el acero, el aluminio, los textiles, el mobiliario, los neumáticos y la electrónica. En Francia, todos los sectores se ven afectados desde el 21 de agosto de 2026.
¿Qué documentos deben preparar los proveedores?
Declaraciones ambientales de producto (EN 15804 / ISO 14025), huellas de carbono de producto y de organización (ISO 14067 / 14064), certificación ISO 14001 o EMAS, pruebas de contenido reciclado y de reciclabilidad, y etiquetas ecológicas reconocidas. En las licitaciones de cero emisiones netas también cuentan las declaraciones de diligencia debida y de ciberseguridad. Saber calcular el coste del ciclo de vida y el carbono a lo largo del ciclo de vida es ya decisivo para competir.
¿Es ya ley la regla de «Made in Europe» / preferencia europea?
No, está propuesta. El Pacto por una Industria Limpia (Clean Industrial Deal) y la próxima reforma de la contratación de la UE (una propuesta prevista para el 9 de septiembre de 2026, que revisa las directivas de 2014) aspiran a generalizar los criterios ajenos al precio y de preferencia europea, pero son medidas en fase de borrador que aún necesitan adoptarse y transponerse a escala nacional en los próximos años.